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Devolución de Dineros Ley 1429 de 2010

Devolución de Dineros Ley 1429 de 2010

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Reglamentario 489 de 2013 y el numeral 1.1.9.1.5 de la Circular 03 del 24 de febrero de 2014 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Cámara de Comercio ha efectuado la revisión de los formularios de matrícula de los comerciantes que se acogieron o no a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, entre el 29 de diciembre del 2010 y el 24 de febrero de 2014.
Luego de esta revisión, se encontró que a algunos empresarios no se les concedieron los beneficios de progresividad en el pago teniendo derecho a ellos.
Lo invitamos a verificar si usted o la empresa que representa hace parte de las personas que tienen dicho beneficio CLIC AQUÍ PARA CONSULTAR EL LISTADO.
Si efectivamente, luego de verificar la información, usted o la empresa que representa se encuentra como beneficiaria de la mencionada ley, usted debe:
Si renuncia a los beneficios: presentar renuncia por escrito en los puestos de información de cualquiera de nuestras sedes.
Si se acoge a los beneficios: acercarse a nuestras sedes para devolverle el dinero cancelado por concepto de matrícula comerciante y/o por la renovación durante los años que no accedió a los beneficios, así mismo, se informa que podrá solicitar que dicho dinero sea utilizado para realizar el pago del alguno de los servicios prestados por ésta entidad.

Listado beneficiario devolución Ley 1429.