Devolución de Dineros Ley 1429 de 2010
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Reglamentario 489 de 2013 y el numeral 1.1.9.1.5 de la Circular 03 del 24 de febrero de 2014 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Cámara de Comercio ha efectuado la revisión de los formularios de matrícula de los comerciantes que se acogieron o no a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, entre el 29 de diciembre del 2010 y el 24 de febrero de 2014.
Luego de esta revisión, se encontró que a algunos empresarios no se les concedieron los beneficios de progresividad en el pago teniendo derecho a ellos.
Lo invitamos a verificar si usted o la empresa que representa hace parte de las personas que tienen dicho beneficio CLIC AQUÍ PARA CONSULTAR EL LISTADO.
Si efectivamente, luego de verificar la información, usted o la empresa que representa se encuentra como beneficiaria de la mencionada ley, usted debe:
Si renuncia a los beneficios: presentar renuncia por escrito en los puestos de información de cualquiera de nuestras sedes.
Si se acoge a los beneficios: acercarse a nuestras sedes para devolverle el dinero cancelado por concepto de matrícula comerciante y/o por la renovación durante los años que no accedió a los beneficios, así mismo, se informa que podrá solicitar que dicho dinero sea utilizado para realizar el pago del alguno de los servicios prestados por ésta entidad.


