Inicio » Conciliación y Arbitraje » Conciliación
CONCILIACIÓN
El arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada, siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona individual o comisión de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto.

La función del conciliador es propiciar un espacio de diálogo y presentar a las partes involucradas dentro de la controversia, fórmulas para que éstas, de manera autónoma, elijan la más conveniente.
VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN
El procedimiento arbitral nace en razón de la Cláusula Compromisoria estipulada por las partes en el contrato, en la cual estas acuerdan que toda diferencia o controversia que resulte del incumplimiento, ejecución, o interpretación del contrato que se suscribe, será resuelto por un Tribunal de Arbitramento. Y también nace en razón de El Compromiso, este se constituye como un negocio jurídico, por medio del cual -según la Ley 446 de 1998 en su art. 117- las partes involucradas en un conflicto presente y determinado, convienen resolverlo a través de un tribunal arbitral.
Termina pleitos
A través de la conciliación se pueden prevenir o terminar litigios, ahorrando trámites, costos y formalismos procesales.
Rapidez
Por regla general, el trámite de la conciliación se desarrolla y se agota en una única audiencia, al final de la cual, si las partes llegan a un acuerdo, se firma el acuerdo conciliatorio.
Flexibilidad
El trámite no requiere de formalismos especiales; es ante todo muy práctico y funcional.
Economía
El valor de los servicios que presta el Centro de Conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Sincelejo, cuya inspección, vigilancia y control corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho, es muy bajo, si se compara con los costos de un proceso judicial.
Acuerdo directo
Son las partes quienes resuelven sus diferencias, convirtiéndose en los mejores voceros de sus propios intereses y en los protagonistas de su propio acuerdo.
Confidencialidad
La conciliación se desarrolla dentro de la más absoluta reserva y lo que en ella se ventila no incide en ningún acto ni hecho futuro.
Profesionalismo
Los conciliadores designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Sincelejo son prestigiosos abogados con altas calidades éticas y profesionales capacitados en conciliación.
El acuerdo conciliatorio que suscriben las partes y el conciliador es de obligatorio cumplimiento, tiene los mismos efectos de una sentencia judicial: Hace tránsito a cosa juzgada, y presta mérito ejecutivo
EFECTOS JURÍDICOS DE LA CONCILIACIÓN
Hace Tránsito a Cosa juzgada
Significa que una vez resuelto el conflicto mediante una audiencia de conciliación no es posible iniciar otra acción con las mismas partes y sobre el mismo asunto.
Presta Mérito Ejecutivo
Significa que en caso de incumplimiento del acuerdo, se puede solicitar el pago ante la justicia ordinaria a través de un proceso ejecutivo.
COMO ACCEDER AL SERVICIO DE CONCILIACIÓN
Diligencie el formulario disponible en nuestras oficinas o presente una carta al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Sincelejo, indicando:
- Nombre, dirección y teléfono de las personas con quienes desea conciliar.
- Una descripción corta de las diferencias.
- Lo que se pretende conciliar y,
- Una estimación de la cuantía, si la hay.